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Miércoles, 22 Mayo 2013

Fiscalidad de los Fondos de Inversión

Porque la fiscalidad es un aspecto muy importante a la hora de rentabilizar una inversión

Tipo de Renta

La diferencia entre el valor de adquisición y reembolso de las participaciones de fondos se considera ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la renta del ahorro.

El hecho imponible tiene lugar en el momento del reembolso de las participaciones del fondo. Se consideran reembolsadas en primer lugar las adquiridas en fecha más antigua (sistema FIFO).

El traspaso de un fondo a otro no tributa.

Tributación

Junto con el resto de Rentas del Ahorro del sujeto pasivo, al 21% hasta 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 €, al 27% más de 24.000 €. Retención a cuenta 21%. 

Compensación de pérdidas

No se computarán las pérdidas derivadas de los reembolsos de participaciones cuando el contribuyente hubiere adquirido otras homogéneas (del mismo fondo), dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichos reembolsos.
Las pérdidas se compensan, en cada período impositivo, exclusivamente con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo. El saldo positivo resultante se integra en la base imponible del ahorro.
Si el saldo resultante es negativo, su importe solo se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Régimen transitorio

Participaciones adquiridas antes del 31.12.1994

  • Valor de transmisión > / = Valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio 2005
    • La parte de ganancia generada antes de 20-01-2006 se reduce aplicando los coeficientes reductores (1) y el resultado tributa junto con el total de Rentas del Ahorro al al 25% hasta 24.000€, al 27% más de 24.000€. Retención a cuenta 21%.  
    • Se considera valor de reembolso el valor de la participación a efectos del I. Patrimonio 2005.
    • La parte generada a partir de 20-01-2006 tributa en su totalidad junto con el total de Rentas del Ahorro al 19% hasta 6.000 euros, el exceso si lo hubiere, al 21%. La retención a aplicar es del 19%.
  • Valor de transmisión < Valor Imp. Patrimonio 2005
    • Se reduce la ganancia obtenida aplicando los coeficientes reductores (1) a la totalidad de la misma.

(1)  Aplicación de los coeficientes reductores

  1. Se calcula la parte de ganancia generada hasta el día 19-01-06 (Nº días entre fecha adquisición y 19-01-06 / nº total de días en el patrimonio del contribuyente).
  2. Dicha parte se reduce un 14,28 % por cada año de permanencia que exceda de dos. [(Nº años entre la fecha de adquisición y 31-12-1996, redondeado por exceso, menos 2) x 14,28%].





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