Porque la fiscalidad es un aspecto muy importante a la hora de rentabilizar una inversión

La diferencia entre el valor de adquisición y reembolso de las participaciones de fondos se considera ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la renta del ahorro.
El hecho imponible tiene lugar en el momento del reembolso de las participaciones del fondo. Se consideran reembolsadas en primer lugar las adquiridas en fecha más antigua (sistema FIFO).
El traspaso de un fondo a otro no tributa.
Junto con el resto de Rentas del Ahorro del sujeto pasivo, al 21% hasta 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 €, al 27% más de 24.000 €. Retención a cuenta 21%.
No se computarán las pérdidas derivadas de los reembolsos de participaciones cuando el contribuyente hubiere adquirido otras homogéneas (del mismo fondo), dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichos reembolsos.
Las pérdidas se compensan, en cada período impositivo, exclusivamente con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo. El saldo positivo resultante se integra en la base imponible del ahorro.
Si el saldo resultante es negativo, su importe solo se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Participaciones adquiridas antes del 31.12.1994
(1) Aplicación de los coeficientes reductores
